Correcto chipe2004.
Ante lo comentado en este post, hoy pregunté al departamento de homologaciones de la empresa y efectivamente me han informado que el 28 de octubre, la DGT lanzaba la instrucción 15/S-140 /V-112 mediante la cual ya no se puede multar a las motos que utilicen las luces diurnas como alumbrado ordinario para circular, así como aquellas que incorporan luces de posición naranjas. La citada instrucción dice lo siguiente:
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El artículo 104 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:
“Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:
a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.
La finalidad que se pretende con la obligación prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación para las motocicletas, de utilizar la luz de corto alcance o cruce durante el día, es la de hacer más visible el vehículo para el resto de los usuarios de la vía. Precisamente, la luz de circulación diurna se ha fabricado para cumplir de forma específica este objetivo.
En consecuencia con lo expuesto, no procede formular denuncia a las motocicletas que de acuerdo con el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación están obligadas a llevar encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada la luz de circulación diurna. Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de circulación diurna en condiciones adecuadas de visibilidad, en el resto, seguirá siendo necesario circular con la luz de corto alcance o de cruce.
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Creo que no hace falta entrar en detalles ya que los motivos están perfectamente explicados. El mejor ejemplo, las GS nuevas que circular con la luz día. Por lo tanto, tenéis una moto dotada de luz diurna, la podéis usar sin ningún problema y de forma cien por cien legal.
Saludos cordiales.