Atendiendo a la legislación vigente, que viene dictada desde la Unión Europea, no se pierde la garantía si se pasan las revisiones en talleres paralelos a la marca. El primer documento en este sentido data de 1985, aunque fue ampliado con el Reglamento 1400/2002, que a su vez se revisó en 2010 para aplicar el vigente, 416/2010.
En estos documentos se recoge el derecho de los usuarios a decidir dónde quieren pasar las revisiones oficiales de sus vehículos a motor. Según el reglamento vigente, siempre y cuando se cumplan los plazos previstos por el fabricante y se sustituyan las piezas, fluidos… la marca debe responder a la garantía.
La ley que viene desde 2010, concretamente el Reglamento Europeo 461/2010 permite que, siempre que pasemos las revisiones en un centro de mecánica homologado, se cumplan los plazos y se sellen las revisiones que marca el libro, no deberíamos tener problema y estaríamos amparados por la garantía. Ahora bien, esto no se aplica para las garantías comerciales, es decir, aquellas que se “compran” y que la amplían a 4, 5, 6 años o los que sean. En este caso, no pasar las revisiones en los servicios oficiales supondría no cumplir con el contrato y se perderían.
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