Musica y telefono, eso si si te pilla la policia te pueden meter multa y puntos del carnet
Hablar por teléfono a través del intercomunicador, hasta lo que sé, es legal siempre que el intercomunicador esté homologado. No tendría mucho sentido, aunque las leyes a veces no lo tienen, permitir hablar con tu compi de salida que te sigue a trescientos metros pero no con tu parienta, que te llama para saber qué tal va la ruta.
El artículo 18 del Reglamento General de Circulación dice que:
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Para concretarlo al uso en motocicletas, la actualización del 2022 de la Ley de Tráfico dice que:
Dentro de la prohibición, no se considerará el uso de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.
El uso para escuchar música, la radio, o tu podcast favorito es un melón aparte y para el que estoy tanto a favor como en contra. Pero asumiendo que no es legal, si llegase el caso de que te para la policía, ¿cómo puede alguien culparte de ir escuchando música salvo que no la pares o bajes el volumen antes de pararte? Me imagino al policía acercando la oreja a la visera o pidiéndote que le dejes que se ponga el casco para ver si escucha algo. Un poco surrealista, pero quizá ocurra. 🤷🏼
los cascos para poner intercomunikcador debe ser Ece 06 los ece 05 no se puede y ademas debe darte un certificado el fabricante del casco
¿Tienes referencias para esa afirmación? Me parece poco probable que antes de la ECE 22.06 no se pudiesen utilizar intercomunicadores, sobre todo con lo dicho arriba sobre la ley de tráfico.
Ahí dejo un
buen artículo sobre la legalidad de los intercomunicadores.